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Terminos y condiciones
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO SIN CONDUCTOR
PRIMERA.- OBJETO
La empresa contratante o Arrendador, cuyos datos aparecen en este contrato, alquila al Arrendatario el Vehículo asignado, de conformidad con las cláusulas y condiciones que se establecen y que el Arrendatario acepta y se compromete a cumplir.
SEGUNDA.- UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO.
2.1 El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.
2.2 El Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no permitir que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos:
- a) Transporte remunerado de pasajeros.
- b) Empujar o remolcar cualquier Vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no.
- c) Participar en competiciones, oficiales o no.
- d) Conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol o de narcóticos.
- e) Transporte de mercancías que infrinjan la ley o las disposiciones legales vigentes o con fines ilícitos.
f ) Transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
- g) Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
- h) Transporte de mercancías clasificadas como especiales o peligrosas por las vigentes Leyes de transportes.
- i) No usar ni permitir que sea usado el vehículo arrendado como medio o instrumento para la comisión de delitos, prohibidas o simplemente sancionadas por la Ley, auxilio a delincuentes o protección, transporte y cobijo de objetos procedentes de delitos.
2.3 Sólo están autorizados a conducir el Vehículo alquilado la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendador en el contrato de alquiler y/o cualquier anexo al mismo, mayores 18 años, y que sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido y en vigor de, como mínimo, dos años de antigüedad.
2.4 El Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo bloqueado y a conservar con su persona los documentos del mismo, no dejándolos nunca en el vehículo.
2.5 Queda expresamente prohibido al Arrendatario ceder, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía: el Vehículo, el/los Casco/s, el/los chaleco/s de seguridad, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo, o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador.
2.6 En la Península se prohíbe, salvo autorización expresa del Arrendador, la utilización del vehículo fuera de la provincia donde se realiza el alquiler y el traslado del Vehículo a las Islas Baleares o a las Islas Canarias.
2.7 Salvo autorización expresa al efecto el vehículo arrendado solo podrá circular por el ámbito autorizado.
2.8 No está permitida la circulación fuera del territorio español.
TERCERA.- ESTADO DEL VEHÍCULO.
3.1 El Arrendatario reconoce que ha recibido el vehículo en buen estado de funcionamiento y limpieza, que en caso de deterioro por causa que no sea el desgaste normal, el Arrendatario deberá satisfacer su importe. Igualmente el Arrendatario será responsable del daño que hubiera causado al vehículo.
3.2 Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del Vehículo, el/los Casco/s, el/los chaleco/s de seguridad, las llaves del Vehículo, el equipamiento del Vehículo, las herramientas y/o accesorios del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior. En caso de infracción de este artículo, el Arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del Vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo.
3.3 El Arrendatario releva al Arrendador de toda responsabilidad por pérdidas o daños que se produzcan en objetos dejados o transportados en el Vehículo por el Arrendatario o por cualquier otra persona o en la ropa de estos, bien durante la vigencia del contrato o después de la devolución del Vehículo.
CUARTA.- PRECIO, DEPÓSITO Y PRÓRROGA.
4.1 El precio del alquiler, así como el depósito se determinan por la Tarifa General Vigente y deberán ser abonados previamente por el Arrendatario o compañía de seguros que se haga cargo. En ningún caso el depósito podrá servir para una prórroga del alquiler. El pago de dichos importes deberá ser realizado mediante tarjeta de crédito, salvo pago realizado por compañía de seguros, en cuyo caso seguirá un proceso diferente de facturación.
4.2 La duración del alquiler será pactada en el contrato, y se facturará en base a días naturales.
4.3 En caso de que el Arrendatario quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al convenido en el contrato, deberá obtener autorización del Arrendador, a quien deberá abonar el importe correspondiente antes de prorrogar el período del contrato. Para ello, será necesario que el Arrendatario haga acto de presencia en el lugar de retirada del vehículo.
4.4 El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha y en el lugar previstos en el contrato de alquiler. Únicamente se considera el servicio terminado una vez que el Vehículo y las llaves del mismo han sido entregadas al Arrendador. El vehículo deberá devolverse en el mismo lugar de retirada. En el caso de querer devolver el vehículo en un lugar distinto al convenido, deberá comunicarse al inicio del contrato y contar con la aceptación escrita de arrendador. En caso de que el Arrendador disponga de varios lugares de entrega, el Arrendatario deberá adecuarse a las condiciones de entrega “especiales” de cada Arrendador.
4.5 Si el Arrendatario circula con el contrato caducado y sin autorización del Arrendador, automáticamente quedarán en suspenso los seguros contratados.
4.6 Si la devolución de la moto más tarde de lo pactado y perjudica a una reserva posterior, se cobrará el 50% de la fianza del alquiler.
QUINTA.- PAGOS.
5.1 El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
- a) La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración, seguros, exenciones opcionales, equipamiento opcional y servicios complementarios, según las condiciones aplicadas, así como los impuestos y tasas aplicables.
- b) El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo. La responsabilidad máxima del Arrendatario será el valor de la fianza. En caso de daños al vehículo, así como a sus accesorios y complementos, y/o sustracción de los mismos, se efectuará un cargo al Arrendatario igual al PVP Recomendado por el fabricante. En caso de devolver el vehículo sin el depósito completamente lleno se aplicará el servicio de repostado: 30.-€. (A todos los importes reseñados se les añadirá el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto que lo sustituya.)
- c) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción a la legislación vigente y aplicable, especialmente la relativa al Código de Circulación y normativa de Transportes, en el que pudiera incurrir el Arrendatario, así como los cargos correspondientes por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que hubiera podido incurrir el Arrendador como consecuencia de lo anterior. Así como el importe de los días que el Arrendador no pueda disponer libremente del vehículo por motivo de embargo, avería o daños causados al mismo durante el arrendamiento imputable al Arrendatario. Todo ello con excepción de los que sea responsable el Arrendador como propietario y titular del Vehículo.
5.2 El pago de los importes señalados en el apartado 4.1 anterior deberá ser realizado mediante tarjeta de crédito. Si el pago se efectúa mediante una tarjeta de crédito o de débito, la firma del arrendatario en el acepto de los términos y condiciones generales del contrato de alquiler, constituye autorización al arrendador para cargar el importe total final del contrato a la cuenta del arrendatario en la entidad emisora de la tarjeta.
5.3 La forma de pago será siempre al contado (tarjeta crédito o débito) en el momento de la reserva o en la firma del contrato.
SEXTA.- SEGUROS.
6.1 El precio del alquiler incluye el seguro contratado por el Arrendador para la motocicleta arrendada, con las siguientes coberturas:
- Responsabilidad civil obligatoria: cubre daños a terceros hasta el límite legalmente establecido.
- Defensa jurídica y Reclamación de daños: defensa en juicio en caso de accidente de circulación y la reclamación al responsable de los daños sufridos en el mismo. Límite de 600 € en caso de libre elección de profesionales.
- Robo: cubre el robo completo del vehículo y los daños en caso de intento de robo, con una franquicia aprox del 10% del valor del precio de venta del vehículo (cuantía exacta establecida en el condicionado particular de la póliza).
- Incendio: cubre los daños causados por el incendio del vehículo, con una franquicia aprox del 10% del valor del precio de venta del vehículo (cuantía exacta establecida en el condicionado particular de la póliza).
- Daños propios: los daños que se produzcan en la moto por colisión, vuelco, hechos malintencionados de terceros y fenómenos meteorológicos. Franquicia aprox del 10% del valor del precio de venta del vehículo (cuantía exacta establecida en el condicionado particular de la póliza).
- Las garantías de Robo, Incendio y Daños Propios están excluidas para Ceuta y Melilla y para los siguientes tipo de vehículos: Ciclomotor, Ciclomotor Eléctrico, Moto Campo, Quad, Atv, Microcar
- Accidentes al conductor: se cubren el fallecimiento, la invalidez absoluta permanente y el reembolso de la asistencia sanitaria del conductor del vehículo en caso de accidente de circulación (límite 6.000 €).
- Defensa en Infracciones Administrativas de Tráfico: se cubre la realización de las alegaciones de denuncias y recursos ordinarios contra las sanciones de infracciones de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y demás disposiciones reguladoras del tráfico.
6.2 Las Condiciones Particulares, Generales y Especiales del contrato de seguro serán de aplicación tanto para el Arrendador/tomador como para el Arrendatario/conductor, estando disponibles para su consulta en la sede del Arrendador, y que el Arrendatario declara conocer en el momento del alquiler y aceptar expresamente.
6.3 La cobertura de asistencia en viaje es opcional y solo estará incluida en el seguro cuando se contrate expresamente y se recoja en el Condicionado Particular de la póliza.
6.4 El arrendatario/conductor se hará cargo del pago de la Franquicia en caso de robo, incendio, daños propios y accidentes de circulación donde no exista un tercero responsable, o existiendo, no quede acreditada responsabilidad o sea insolvente, que asuma el pago de dicha franquicia. La cuantía exacta de la franquicia se recoge en el Condicionado Particular de la póliza, es aprox. el 10% del valor de pvp del vehículo.
6.5 Para que el seguro tenga cobertura el arrendatario/conductor debe cumplir las siguientes obligaciones:
- El uso de la moto arrendada es exclusivamente particular. El vehículo no podrá nunca ser usado para ejercer cualquier tipo de profesión o reparto de mercancía o comida.
- No transportar personas o mercancías, cuando ello implique directa o indirectamente subarriendo de la moto.
- No conducir la moto arrendada con condiciones físicas disminuidas motivadas por fatiga, enfermedad o los efectos del alcohol o las drogas.
- No utilizar la moto arrendada para remolcar o empujar otros vehículos o remolques.
- No participar con la moto arrendada en ningún tipo de pruebas deportivas, carreras, entrenamientos de cualquier modalidad, oficiales o no, ni en pruebas de resistencia de materiales accesorios o productos para motocicletas.
- No transportar en la moto arrendada ningún tipo de mercancías inflamables, peligrosas, radioactivas, tóxicas o nocivas, ni que superen el peso, cantidad o volumen autorizado en el permiso de circulación o ficha técnica de la misma.
- No transitar fuera de la red viaria, ni en carreteras no pavimentadas o no aptas para la circulación.
- No transitar en recintos de puertos ni aeropuertos.
- Estacionar la moto arrendada en lugares aptos, adecuados y seguros cuando no esté siendo utilizada.
6.6 EN CASO DE ACCIDENTE. El Arrendatario se compromete a informar inmediatamente de cualquier siniestro al Arrendador, que procederá a la comunicación a la aseguradora. Son obligaciones del cliente:
- Contactar inmediatamente con el Arrendador para informar de lo
- Obtener los datos completos de la parte contraria, cumplimentando la declaración amistosa de accidente que le ha sido entregada junto con la documentación de la moto, que remitirá urgentemente al Arrendador en el plazo de 48 h.
- No abandonar la moto sin tomar las adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo.
- Transmitir inmediatamente al Arrendador y a la aseguradora cualquier citación, escrito o notificación que a dicho siniestro se refiera
- Prestar completa colaboración con la aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso.
6.7 DAÑOS PROPIOS, INCENDIO O ROBO DE EL VEHÍCULO. En caso de daños propios, incendio o de robo de la moto arrendada, el Cliente se compromete a:
- Poner en conocimiento del Arrendador lo ocurrido de forma inmediata.
- Presentar una denuncia del Robo o de los hechos malintencionados de terceros (vandalismo) en dependencias de las autoridades policiales.
- Prestar completa colaboración con el Arrendador y con la compañía aseguradora en la investigación y defensa de cualquier investigación o proceso.
- Hacerse cargo de la franquicia establecida en póliza.
Si finalmente el siniestro no fuese cubierto por la compañía aseguradora, por cualquier motivo imputable al cliente, incluido negligencia o dolo, el cliente estará obligado a pagar al Arrendador el valor de mercado de la motocicleta en el momento del robo o el valor de la reparación.
En el caso de que el robo se produjese sobre alguno de los accesorios o partes de la moto arrendada, el Cliente será responsable del robo e indemnizará al Arrendador por el precio oficial de tarifa del fabricante de la pieza o accesorio robado más el coste de la mano de obra facturada por el taller que corresponda.
6.7 MULTAS. En caso de recibir una notificación de sanción de la motocicleta arrendada, el conductor/arrendatario deberá informar al Arrendador y, en caso de que proceda alegar, aportar la documentación necesaria al menos 7 días antes del vencimiento del plazo para recurrir, al objeto de que se cuente con el tiempo suficiente para impugnar la sanción correspondiente. Es imprescindible que el cliente acredite la fecha de recepción de la sanción impuesta.
En ningún caso la empresa de gestión de multas responderá del importe económico de estas sanciones. Las prestaciones, se limitarán a la vía administrativa, con expresa exclusión de cualquier otra de tipo judicial. Los servicios contratados serán de aplicación para hechos ocurridos dentro de España y en los que sea aplicable la legislación española.
El arrendatario se compromete a pagar todas las multas por cualquier infracción a la legislación vigente y aplicable, especialmente la relativa al código de circulación y normativa del transporte que le sean impuestas, así como los gastos derivados de la retirada de la vía pública de la moto arrendada, por parte de las autoridades policiales. En caso de multas que requieran la identificación del conductor, el Arrendador notificará, a las autoridades competentes, la identidad del mismo.
6.8 DAÑOS DEL CONDUCTOR Y DE SUS BIENES. El cliente exime al Arrendador y a la aseguradora, excepto en las coberturas contratadas, de toda responsabilidad por cualquier daño que pueda sufrir, tanto físico como material derivados del uso normal o anormal de la moto arrendada. Expresamente declara conocer los riesgos que el uso de la moto puede producir.
Así mismo el Cliente releva al Arrendador de toda responsabilidad por pérdidas o daños que se produzcan en objetos dejados o transportados en la moto por el Cliente o por cualquier otra persona, o en la ropa de éstos, bien durante la vigencia del contrato o después de la devolución de la moto. El cliente deberá viajar con el equipamiento reglamentario adecuado y exigido por las autoridades competentes.
6.9 ASISTENCIA EN VIAJE: En caso de contratación expresa de esta garantía, cuando el vehículo no se pueda conducir más, o no se pueda arrancar, el Cliente debe llamar a la compañía de Asistencia en carretera para que hagan la recogida, al teléfono 917572541. El servicio de asistencia en carretera está incluido en el precio del alquiler y cubre una distancia de hasta 100 km desde el lugar de la avería/accidente al del taller reparador. Para asistencia fuera de este radio, el coste de esta correrá a cargo del arrendatario. El conductor está obligado a no abandonar la moto hasta que llegue la grúa.
El importe se cobrará al cliente en el caso de uso no adecuado del servicio de asistencia en carretera, cuando la compañía de asistencia no se haga cargo por producirse el rescate en lugares o vías no aptas para la conducción o no pavimentadas, o cuando concurra cualquier otro error, negligencia o mal uso de la moto de cortesía por parte del arrendatario.
SÉPTIMA.- COMBUSTIBLES.
7.1 El combustible consumido por el Vehículo durante el período de alquiler del mismo es por cuenta del Arrendatario.
7.2 El Arrendatario deberá repostar el Vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo. En caso contrario el Arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños que hubieran podido producir en el Vehículo por uso de combustible inadecuado.
7.3 El Vehículo se entregará al Arrendatario con el depósito lleno, ¾ o ½ de combustible, comprometiéndose el Arrendatario a devolver el Vehículo con el depósito igualmente lleno combustible. En caso contrario se le facturará el que falte más un cargo adicional en concepto de servicio de repostado; el importe de dicho cargo adicional es el establecido en las presentes Condiciones Generales en el Artículo 4.1 letra b).
OCTAVA.- VALIDEZ DEL CONTRATO.
Cualquier modificación de las cláusulas y condiciones del presente contrato deberá constar expresamente por escrito, sin lo cual quedará nula y sin efecto.
NOVENA.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
El incumplimiento de cualesquiera cláusulas del presente contrato por parte del Arrendatario facultará al Arrendador a resolver el mismo con efectos inmediatos, reservándose el derecho a la posible reclamación de los daños y perjuicios que hubiera sufrido. En este caso, el Arrendatario deberá restituir el Vehículo al Arrendador de forma inmediata, sin necesidad de justificación ni compensación.
DÉCIMA .- PROTECCION DE DATOS
10.1 De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente de Protección de Datos personales, los datos de carácter personal facilitados por el Arrendatario serán tratados y almacenados por el Arrendador y por Yamaha Motor Europe N.V. – Sucursal en España, únicamente con la finalidad de prestar los servicios objeto de este contrato. Los datos del Arrendatario no serán cedidos a otros terceros salvo obligación legal.
10.2 Todos los datos personales recopilados por el Arrendador y por Yamaha Motor Europe N.V. – Sucursal en España serán conservados siguiendo las directrices de la legislación vigente (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Abril del 2016). El Arrendatario puede consultar la política de privacidad en https://www.yamaha-motor.eu/es/es/privacy-policy/.
10.3 El Arrendatario puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión y oposición, indicándolo por escrito al Arrendador a Yamaha Motor Europe N.V. – Sucursal en España, dirección c/Montsià 1 -Parque de negocios Mas Blau -08820 El Prat de Llobregat (Barcelona), o por el correo electrónico: rgpd@yamaha-motor.es.
DÉCIMOPRIMERA . DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ALQUILER
Para Clientes Nacionales es necesario el DNI o pasaporte, el carnet de conducir correspondiente para el tipo de moto a alquilar y una tarjeta de crédito para el pago de la fianza.
Para Clientes Internacionales:
- Clientes no residentes en el espacio económico europeo: Se necesita permiso de conducir internacional.
- Clientes de otros países: Para los clientes de los siguientes países con convenio bilateral se requerirá el carnet homologado en España. Dichos países son: Argelia, Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Macedonia, Marruecos, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, República de Serbia, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
DÉCIMOSEGUNDA.- JURISDICCIÓN APLICABLE.
El Arrendatario, sea cual sea su nacionalidad, declara haber leído todas las condiciones del presente contrato y para resolver cualquier duda o disconformidad que pudiera surgir por la interpretación y cumplimentación del mismo, ambas partes renuncian expresamente a sus propios fueros y se someten a los juzgados y Tribunales de la ciudad en que estén ubicadas las oficinas centrales del arrendador. Cualquier infracción a las presentes condiciones autorizará al Arrendador a obligar al Arrendatario a que restituya el Vehículo inmediatamente, sin necesidad de justificación ni compensación.
Anexo I.- Dispositivo GPS y Monitoreo del Vehículo
Dispositivo GPS y Monitoreo
Todas las motocicletas alquiladas por el Arrendador están equipadas con un dispositivo de rastreo GPS para monitorear su ubicación en todo momento durante el periodo de alquiler.
El uso del dispositivo GPS tiene como finalidad garantizar la seguridad del vehículo, prevenir el robo y asegurar el cumplimiento de las condiciones del contrato de alquiler.
Notificación al Usuario
Al firmar este contrato, el usuario (en adelante, "El Arrendatario") reconoce y acepta que la motocicleta está equipada con un dispositivo GPS y que la ubicación del vehículo será monitoreada por el Arrendador durante todo el periodo de alquiler.
Responsabilidad del Usuario
El Arrendatario se compromete a utilizar la motocicleta de conformidad con todas las leyes y regulaciones aplicables, así como a respetar los términos y condiciones establecidos en este contrato.
El Arrendatario es responsable de informar a cualquier persona que vaya a operar la motocicleta sobre la existencia del dispositivo GPS y el monitoreo del vehículo.
El Arrendador no será responsable por cualquier violación de privacidad derivada del monitoreo del dispositivo GPS, ya que el Arrendatario ha sido informado y ha aceptado explícitamente estas condiciones.
Protección de Datos y Privacidad
Los datos recolectados a través del dispositivo GPS serán tratados y utilizados por el Arrendador para los fines establecidos en este contrato, tales como garantizar la seguridad del vehículo, prevenir su robo y asegurar el cumplimiento de las condiciones del contrato de alquiler.
El Arrendador no utilizará los datos recolectados para ningún otro propósito y no los compartirá con terceros, salvo que sea requerido por ley o por una orden judicial.
El Arrendador garantiza que se tomarán todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger la confidencialidad y seguridad de los datos recolectados a través del dispositivo GPS, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
El Arrendatario puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión y oposición, indicándolo por escrito a Yamaha Motor Europe N.V. – Sucursal en España, dirección c/Montsià 1 -Parque de negocios Mas Blau -08820 El Prat de Llobregat (Barcelona), o por el correo electrónico: rgpd@yamaha-motor.es.
Consecuencias del Incumplimiento
En caso de que el Arrendatario manipule, altere o desactive el dispositivo GPS, el Arrendador se reserva el derecho de tomar las medidas legales correspondientes, incluyendo pero no limitándose a la terminación inmediata del contrato de alquiler y la recuperación de la motocicleta.
Cualquier daño causado al dispositivo GPS por negligencia o mal uso por parte del Arrendatario será responsabilidad del Arrendatario, quien deberá indemnizar al Arrendador por los costos de reparación o reemplazo.